En redes sociales, la vida se cuenta en imágenes. Y en muchas familias esa narrativa empieza incluso antes de que el protagonista pueda decidir: ecografías, primer día de colegio, cumpleaños, viajes, vídeos “graciosos” que se vuelven virales en el círculo cercano. A ese hábito se le ha puesto nombre —sharenting, la combinación de share y parenting— y, aunque suele nacer de la ternura y el orgullo, también abre una pregunta incómoda: ¿qué pasa cuando ese menor crece, cumple 18 años y no quiere que su infancia siga ahí fuera?

El conflicto no es teórico. Cambia el contexto, cambia la mirada y cambia la titularidad del derecho: la persona que antes era menor pasa a ser adulta y puede exigir control sobre su imagen, su intimidad y sus datos. Lo que durante años se vivió como “una foto familiar” puede convertirse en “una huella digital” que condiciona reputación, relaciones, oportunidades laborales o simplemente la tranquilidad de vivir sin un álbum público permanente.

Por qué puede estallar el conflicto al cumplir 18

En la práctica, el “choque” suele llegar por tres vías:

  • Relectura de la propia identidad. Lo que a los 6 años parecía inocente, a los 18 puede sentirse humillante: disfraces, rabietas, vídeos llorando, bromas internas, momentos de vulnerabilidad o imágenes con connotación íntima.
  • Reputación y buscabilidad. Las redes no son solo “publicación”: son indexación social. Capturas, re-subidas, etiquetas, algoritmos y cuentas de terceros pueden amplificar algo que se subió con una intención limitada.
  • Pérdida de control. En internet, borrar no siempre significa desaparecer. Aunque se elimine una publicación, puede haber copias, descargas, republicaciones o historiales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva tiempo advirtiendo del impacto de compartir información de menores en entornos sociales y de cómo esa exposición puede volverse en su contra con el paso del tiempo.

El marco legal en España: imagen y datos (y no, no es “solo una foto”)

En España, publicar fotos de un menor no es únicamente una decisión “doméstica”. Afecta a derechos protegidos y, dependiendo del caso, puede tener recorrido jurídico.

1) Derecho a la propia imagen e intimidad

La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y regula la necesidad de consentimiento para determinadas publicaciones. Un punto clave para entender el escenario de los 18 años es que el consentimiento puede ser revocado: es decir, lo que se permitió en un momento puede dejar de consentirse más adelante, y ese cambio cobra fuerza cuando la persona alcanza la mayoría de edad.

Además, la misma norma contempla la especial protección cuando hay menores implicados.

2) Protección de datos: la edad importa

Las imágenes de una persona identificable pueden considerarse dato personal. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) fija, como regla general, que a partir de los 14 años el menor puede prestar por sí mismo consentimiento para el tratamiento de sus datos en el ámbito previsto por la norma (con los matices legales correspondientes).

Traducido a terreno real: cuando un menor entra en la adolescencia, publicar contenido suyo sin contar con él puede no ser solo un problema “familiar”; puede convertirse en un problema de derechos.

La “bomba de relojería” de la custodia compartida y los entornos familiares complejos

Donde más fricción aparece —y más titulares genera— es en separaciones, custodias compartidas o desacuerdos entre progenitores. Si uno publica y el otro se opone, la discusión deja de ser estética y pasa a ser jurídica: interés superior del menor, consentimiento, exposición, contexto de la publicación y configuración de privacidad.

La AEPD insiste en la necesidad de prudencia al compartir información de menores en redes y en los riesgos de construir una identidad digital sin control del propio menor.

Riesgos típicos en redes: lo que se comparte sin querer

Más allá de la foto, suele compartirse contexto. Y el contexto es el que facilita usos no deseados: localización, rutinas, centros educativos, entorno familiar, uniforme del colegio, nombre completo, fechas de cumpleaños o hábitos.

Tabla rápida: escenarios comunes y qué hacer mejor

Dónde se publicaRiesgo frecuente con fotos de menoresAjuste recomendadoAlternativa más segura
Perfil público (cualquier red)Reutilización por terceros, difusión fuera de controlPerfil privado + revisión de seguidoresÁlbum privado o mensajería con acceso limitado
Stories/Reels/Vídeo cortoCapturas, re-subidas, pérdida de contextoEvitar contenido sensible o ridiculizanteCompartir solo con “mejores amigos” o grupo cerrado
Etiquetas y mencionesFacilita identificación y rastreoDesactivar etiquetado automáticoPublicar sin etiquetas ni nombres
Fotos con uniforme/colegioExposición de centro, ubicación y rutinasEvitar logos/placas, difuminar detallesFotos sin elementos identificativos
Contenido “gracioso” (caídas, rabietas)Daño reputacional futuroRegla: si puede avergonzar a los 18, no se subeGuardarlo en el ámbito estrictamente familiar

Buenas prácticas “de medio social”: reglas simples que evitan problemas futuros

Sin dramatismos, pero con método, estas medidas reducen el riesgo de conflicto cuando ese menor sea adulto:

  1. Aplicar la regla del “18”. Antes de publicar, preguntarse: ¿me gustaría que esto siguiera online cuando esta persona tenga 18 años?
  2. Privacidad real, no percibida. Perfil privado, revisión periódica de seguidores y evitar aceptar desconocidos “por compromiso”.
  3. Cero datos de localización y rutinas. Evitar geotags, fondos reconocibles, horarios repetidos y referencias al colegio.
  4. No publicar contenido de vulnerabilidad. Baños, desnudos, situaciones médicas, castigos, llantos o momentos que puedan humillar.
  5. Consentimiento progresivo. Cuando el menor crece, se le integra: derecho a decir “no”, y derecho a pedir retirada.
  6. Separar vida personal de marca. Si la cuenta tiene objetivo profesional, comercial o de audiencia amplia, el umbral de prudencia debe ser mucho más alto.

Cuando cumpla 18: qué puede pedir (y qué conviene tener preparado)

Al alcanzar la mayoría de edad, es razonable que quiera limpiar su rastro. Aunque cada caso depende de dónde esté publicado el contenido y de quién lo haya replicado, un plan práctico es:

  • Revisar publicaciones antiguas y eliminar lo sensible o innecesario.
  • Pedir a familiares que retiren contenido donde aparezca.
  • Comprobar menciones, etiquetas y re-subidas.
  • Mantener un criterio estable: no discutir “si estaba bien entonces”, sino resolver “qué quiere ahora”.

La AEPD vincula de forma directa esta cuestión con la protección de menores y el impacto de su exposición digital en redes.


Preguntas frecuentes

¿Es legal publicar fotos de tus hijos en redes sociales en España?

Depende del contexto y de cómo se haga. Entran en juego el derecho a la propia imagen y la protección de datos, además de la especial protección de los menores.

¿A partir de qué edad un menor puede decidir sobre sus datos e imágenes?

La LOPDGDD fija, con carácter general, los 14 años como referencia para el consentimiento del menor en el marco previsto por la norma, con matices según el caso.

¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 y me pide que borre fotos antiguas?

Al ser mayor de edad, puede querer revocar consentimientos previos y controlar su imagen e intimidad. Lo recomendable es retirar el contenido y reducir su exposición, especialmente si es sensible.

En custodia compartida, ¿puedo subir fotos si el otro progenitor no quiere?

Es un foco habitual de conflicto. Si no hay acuerdo, lo prudente es no publicar y priorizar el interés del menor, porque la exposición digital puede afectar a sus derechos y a su seguridad.

Fuente: Fotos de tus hijos en redes sociales

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