La Agencia Tributaria lleva años reforzando su músculo tecnológico para reducir el fraude y afinar la selección de contribuyentes con mayor riesgo fiscal. En 2025, la recaudación tributaria acumulada hasta noviembre alcanzó los 301.355 millones de euros, un 10,0 % más que en el mismo periodo del año anterior. Solo el IRPF sumó 133.282 millones, mientras que el IVA acumuló 94.416 millones.
Ese contexto ayuda a entender por qué un asunto aparentemente técnico —un software para analizar información de redes sociales— ha terminado convirtiéndose en un debate público sobre límites, privacidad y garantías. La controversia no gira únicamente alrededor de la capacidad de “leer” publicaciones: lo que ha encendido las alarmas es la mención, en documentación pública y análisis posteriores, a la necesidad de crear y mantener identidades digitales (lo que algunos textos denominan “avatares”) para poder ejecutar el trabajo en determinadas plataformas.
Dos contratos y un mismo objetivo: extraer señales “de fuentes abiertas”
El punto de partida es un contrato formalizado en 2023 para el arrendamiento de una herramienta de software para obtener información en redes sociales con destino a la AEAT. En la Plataforma de Contratación del Sector Público figura como adjudicataria OESIA NETWORKS, S.L., con un importe de 177.468,28 euros (IVA incluido).
Un año después aparece un segundo expediente, ya en 2024, vinculado a un sistema dinámico de adquisición, con adjudicación a Cipherbit, S.L. Unipersonal por 520.000 euros (importe de adjudicación mostrado en la plataforma; el importe con IVA se sitúa en torno a 629.200 euros).
En conjunto, la suma de ambos contratos supera los 806.000 euros si se toma como referencia el primer importe con impuestos y el segundo con IVA estimado, una cifra que ha alimentado titulares y lecturas políticas. Pero el debate de fondo no es solo el coste: es qué se hace, cómo se hace y con qué controles.
Qué busca la AEAT: métricas, alcance y actividad
En este tipo de soluciones, la promesa es convertir el ruido de las redes en datos estructurados: seguidores, volumen de publicaciones, engagement, ritmo de actividad y señales de monetización asociadas a patrocinios o promoción de productos. Esa aproximación se ha explicado en medios económicos como una herramienta para detectar rentas no declaradas y, en términos literales, “detectar rentas infradeclaradas e incluso patrones de comportamiento delictivo”, empezando por colectivos como influencers o “usuarios destacados”.
La lógica operativa es conocida en otros ámbitos: si una parte relevante de la actividad económica (publicidad, afiliación, contenido patrocinado) ocurre a la vista de todos, el Estado busca métodos sistemáticos para no depender de búsquedas manuales caso a caso.
El punto caliente: por qué aparecen los “avatares”
El choque llega cuando se plantea cómo se accede a ciertas plataformas. En la práctica, muchas redes limitan el acceso sin registro, muestran contenido distinto a usuarios autenticados o exigen condiciones para ver determinados perfiles y métricas. Ahí es donde entra la figura de los “avatares” o cuentas instrumentales: no tanto para leer “mensajes privados”, sino para poder entrar donde sin cuenta no hay visibilidad de lo público o semipúblico.
El problema es que, en el debate ciudadano, esa idea se interpreta como un salto de la observación pasiva a una forma de infiltración. Y además aparece una duda incómoda: si la propia AEAT sostiene —según recogieron algunas informaciones— que el foco está en información pública, ¿por qué la herramienta necesita identidades operativas para funcionar en “aplicaciones que necesitan de la creación de un perfil para entrar”?
Entre la eficacia y las garantías
En la otra orilla, la crítica se centra en los riesgos de una fiscalización basada en señales sociales: la vida en redes no siempre es un reflejo fiel de la capacidad económica real. Hay ostentación, hay contenido prestado, hay colaboraciones en especie, hay geolocalizaciones engañosas y hay un factor humano: el contexto. Convertir esa “película” en un indicador automatizado puede elevar el número de falsos positivos si no hay validación, contraste y trazabilidad de por qué alguien entra en el radar.
También hay un ángulo cultural difícil de ignorar: mientras plataformas privadas endurecen sus políticas contra cuentas “inauténticas”, el simple hecho de que una administración contemple perfiles instrumentales para tareas de análisis alimenta la percepción de asimetría. Para el ciudadano, el mensaje puede sonar contradictorio: se penaliza la inautenticidad en unos casos, pero se tolera —o se necesita— en otros por razones operativas.
Tabla 1 — Contratos vinculados a herramientas de análisis de redes sociales
| Año | Adjudicataria | Expediente/Referencia | Importe | Qué se contrata |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | OESIA NETWORKS, S.L. | 23840010600 | 177.468,28 € (IVA incl.) | Herramienta para obtención de información en redes sociales |
| 2024 | Cipherbit, S.L. Unipersonal | CEA1252/2024 | 520.000 € (adjudicación mostrada; ≈ 629.200 € con IVA) | Herramienta para obtención de información en redes sociales (AEAT) |
Tabla 2 — Recaudación acumulada (enero–noviembre 2025)
| Concepto | Importe acumulado |
|---|---|
| Total ingresos tributarios | 301.355 millones € |
| IRPF | 133.282 millones € |
| IVA | 94.416 millones € |
Un debate que seguirá creciendo
La cuestión de fondo es si la Administración está construyendo una capacidad de análisis “quirúrgica” para casos concretos o una infraestructura preparada para escalar a más colectivos. Los documentos y la discusión pública apuntan, al menos, a una ambición evolutiva: empezar por perfiles con alta exposición económica en redes y, con el aprendizaje, extender métodos a otros ámbitos.
Entre la necesidad real de modernizar la inspección y el riesgo de normalizar una vigilancia digital difusa, la línea se vuelve fina. Y cuando la tecnología entra en el terreno de los derechos, lo que decide la confianza no es solo la potencia del sistema: es la transparencia, la proporcionalidad y las garantías.
Preguntas frecuentes
¿Puede Hacienda usar publicaciones de redes sociales para iniciar una inspección fiscal en España?
Puede utilizar indicios procedentes de información accesible públicamente como parte de labores de comprobación y análisis de riesgo, pero la apertura de procedimientos y la validez probatoria dependen de garantías, trazabilidad y del resto de evidencias.
¿Qué significa “contenido público” en redes sociales a efectos de fiscalización?
En general, lo que cualquiera puede ver sin autorización específica: publicaciones abiertas, perfiles públicos, métricas visibles y contenido accesible sin invitación o pago. En la práctica, algunas plataformas exigen registro para ver partes de esa información, lo que complica la frontera.
¿Qué riesgos tiene basar un análisis fiscal en “señales” de redes sociales (seguidores, likes, geolocalización)?
El principal riesgo es el contexto: colaboraciones, contenido promocional no monetizado directamente, bienes prestados, o publicaciones antiguas pueden crear una imagen económica distorsionada. Por eso, esos datos deberían ser solo un indicio inicial, no una prueba concluyente.
¿Cómo puede prepararse un creador de contenido o influencer para evitar problemas con Hacienda?
Conservando contratos, facturas, justificantes de cobros, entregas en especie y acuerdos publicitarios, y manteniendo una contabilidad ordenada. En caso de dudas, lo prudente es acudir a un asesor fiscal con experiencia en economía digital.
Fuente: Libertad Digital y otros medios