La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado a favor de HALLON, una empresa dedicada al press-clipping, permitiéndole acogerse al artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Esta decisión, tomada el pasado 10 de julio, autoriza a HALLON a consignar judicialmente el pago por el uso del repertorio gestionado por entidades de gestión colectiva. Así, mientras se realice esta consignación efectiva y no exista un acuerdo entre las partes, se entiende que la autorización para el uso está concedida.

Este fallo surge en respuesta a un procedimiento iniciado por una entidad de gestión contra HALLON, creando un precedente significativo en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual al respaldar la legalidad de las acciones de la empresa.

El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad gestora, rechazando la imposición de medidas cautelares anticipadas contra HALLON. La resolución destaca que la empresa ha realizado repetidas consignaciones judiciales de las cantidades consideradas como contraprestación por los usos realizados, demostrando así su buena fe y solvencia.

HALLON ha reafirmado su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones, habiendo presentado recientemente ante los tribunales de Madrid la consignación correspondiente, lo que incluye el depósito de las sumas pertinentes en la cuenta oficial designada para este fin.

Este pronunciamiento no solo reafirma que HALLON actúa dentro del marco legal, sino que también subraya su intención de garantizar una remuneración justa a los titulares de derechos por el uso de sus obras. La compañía ha expresado su disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones que respeten los derechos de todas las partes involucradas.

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