Los bloqueos de direcciones IP impulsados por LaLiga para combatir las retransmisiones ilegales de fútbol han vuelto a colocarse en el centro del debate europeo sobre derechos digitales, neutralidad de la red y proporcionalidad. Un nuevo informe del Centre for European Policy Studies (CEPS), elaborado a petición y con apoyo de Nord Security, analiza los costes económicos, jurídicos y políticos de las legislaciones de bloqueo de sitios web en la Unión Europea y señala el caso español como uno de los ejemplos más controvertidos de aplicación de estas medidas.
El estudio, titulado The benefits and costs of website-blocking legislation: an economic, legal and policy assessment, no niega que existan motivos legítimos para bloquear contenidos en internet. El propio documento reconoce que puede haber razones para actuar contra contenidos ilegales, propaganda vinculada a guerra híbrida o vulneraciones de derechos de autor. Sin embargo, advierte de que muchos de los bloqueos aplicados en los últimos años se han centrado en la piratería audiovisual y, especialmente, en eventos deportivos en directo, donde la urgencia por bloquear emisiones ilegales puede entrar en conflicto con garantías básicas del Estado de Derecho.
En el caso español, el informe recuerda que en diciembre de 2024 un juzgado mercantil de Barcelona concedió a LaLiga la capacidad de especificar direcciones IP que debían ser bloqueadas por los proveedores de acceso a internet. Según el análisis de CEPS, desde febrero de 2025, durante las retransmisiones de partidos, LaLiga dirigió parte de esas acciones contra direcciones IP de Cloudflare asociadas a emisiones piratas. El problema, según el documento, es que esas direcciones IP forman parte de una infraestructura compartida que da servicio a millones de dominios legítimos, lo que habría provocado el bloqueo de aproximadamente 3.300 servicios legales y daños colaterales para usuarios, empresas y servicios ajenos a la piratería.
La cuestión de fondo no es menor. El informe de CEPS sostiene que el bloqueo de contenidos no puede analizarse solo desde la óptica de la protección de derechos audiovisuales, sino también desde su impacto en la libertad de información, la neutralidad de la red, la seguridad jurídica y el mercado único digital europeo. En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recuerda el estudio, la proporcionalidad es un elemento central para valorar si una orden de bloqueo es admisible.
El problema del bloqueo por IP
El bloqueo por IP es una de las técnicas más simples, pero también una de las más peligrosas cuando se aplica sobre infraestructuras modernas de internet. En una red actual, una misma dirección IP puede alojar o servir miles de servicios, especialmente cuando intervienen redes de distribución de contenidos, proveedores cloud o sistemas de protección como Cloudflare.
CEPS explica que el bloqueo por dirección IP tiene una alta probabilidad de generar overblocking, es decir, el bloqueo de contenidos o servicios legítimos junto al contenido presuntamente infractor. El informe subraya que el uso compartido de IP es habitual en proveedores de alojamiento y CDNs, y que la relación entre un dominio y una IP tampoco es estable: puede cambiar dinámicamente, por ejemplo, mediante sistemas de enrutamiento anycast o rotación de direcciones.
Este punto resulta especialmente relevante para empresas, desarrolladores y usuarios que han denunciado en los últimos meses problemas de acceso a herramientas, repositorios, webs corporativas o servicios online sin ninguna relación con las retransmisiones ilegales de fútbol. El informe no se limita a España: también repasa casos en Italia, Austria, Bélgica, Francia, Países Bajos y Reino Unido, mostrando que la fragmentación normativa se ha convertido en un problema europeo.
Italia aparece como otro ejemplo crítico. Su sistema Piracy Shield, gestionado por AGCOM, obliga a los proveedores a bloquear dominios e IP en un plazo de 30 minutos desde la notificación. Según CEPS, en enero de 2026 el sistema había bloqueado alrededor de 65.000 dominios y 14.000 direcciones IP. El documento cita además incidentes en los que un bloqueo erróneo afectó a una dirección de Cloudflare y otro a Google Drive, con interrupciones para usuarios legítimos.
LaLiga, Cloudflare y la delegación en entidades privadas
Uno de los puntos más duros del informe se refiere a la delegación de la capacidad de bloqueo en entidades privadas. CEPS considera problemático que una organización privada pueda especificar de forma unilateral qué direcciones IP deben bloquearse sin una supervisión judicial continua y suficientemente granular.
El documento afirma que la delegación de autoridad de bloqueo a entidades privadas, como ocurre en España y Bélgica, debería estar acompañada de una supervisión significativa y garantías frente a daños a libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión. De forma expresa, el informe sostiene que el modelo español, en el que LaLiga especifica unilateralmente IP que deben bloquearse sin supervisión judicial continua, y el modelo belga, en el que DAZN podía añadir dominios a una lista de bloqueo, resultan incompatibles con el Estado de Derecho y con el principio de proporcionalidad articulado por el TJUE.
La crítica no implica que CEPS defienda la inacción contra la piratería. Al contrario, el informe reconoce el valor económico de los derechos deportivos y la especial sensibilidad de las retransmisiones en directo, cuyo valor cae rápidamente una vez finalizado el evento. Pero precisamente por esa urgencia, advierte, los bloqueos en tiempo real pueden maximizar la eficacia contra la piratería a costa de minimizar las garantías procedimentales.
Piratería, precios y disponibilidad legal
El informe también desplaza parte del debate hacia los titulares de derechos. Según CEPS, la piratería no puede resolverse únicamente mediante bloqueos técnicos. La literatura académica citada en el estudio apunta a que el consumo legal e ilegal son, en muchos casos, sustitutos: cuando el contenido es accesible, cómodo, asequible y está disponible de forma amplia, la piratería tiende a reducirse.
El documento recuerda datos del EUIPO según los cuales el 43% de quienes consumen contenido de fuentes ilegales afirma que precios más bajos podrían llevarles a dejar de hacerlo, mientras que el 44% de quienes no acceden a contenido ilegal señala como motivo principal que el contenido que busca está disponible mediante fuentes legales.
En este contexto, CEPS recomienda a los titulares de derechos revisar sus esquemas de precios, la fragmentación entre plataformas, las restricciones territoriales y el geo-blocking. Para el informe, una oferta legal más accesible, menos fragmentada y más atractiva debería formar parte de cualquier estrategia seria contra la piratería, junto con medidas educativas y herramientas de cumplimiento proporcionadas.
Qué recomienda CEPS
Las recomendaciones del informe son claras. CEPS pide que los bloqueos por IP se eviten por completo y que, si se recurre al bloqueo, se utilicen mecanismos más específicos, como el bloqueo a nivel de DNS o URL. También reclama revisión judicial previa o rápida, límites temporales, revisión periódica, alcance geográfico definido y garantías cuando se delegue capacidad de bloqueo en actores privados.
El estudio también plantea un cambio de incentivos: los titulares de derechos deberían contribuir a los costes de implementación de las medidas de bloqueo y asumir responsabilidad por los daños causados por bloqueos excesivos solicitados por ellos. Esta propuesta apunta directamente al desequilibrio actual: quienes solicitan los bloqueos no soportan necesariamente los costes técnicos, reputacionales o económicos que recaen sobre operadores, intermediarios, empresas afectadas y usuarios finales.
El debate, por tanto, va mucho más allá del fútbol. Lo que está en juego es cómo debe actuar Europa ante contenidos ilícitos sin convertir la infraestructura de internet en un sistema de bloqueo opaco, fragmentado y con daños colaterales difíciles de reparar. El informe de CEPS llega en un momento en el que las decisiones nacionales empiezan a tensionar el mercado único digital y a enfrentar los derechos de propiedad intelectual con principios básicos de neutralidad de red y libertad de acceso a la información.
Preguntas frecuentes
¿Qué critica el informe de CEPS sobre los bloqueos de LaLiga?
Critica especialmente el uso de bloqueos por IP sobre infraestructuras compartidas y la delegación de capacidad de bloqueo en una entidad privada sin supervisión judicial continua suficiente.
¿Por qué el bloqueo por IP puede afectar a servicios legales?
Porque una misma dirección IP puede servir a muchos dominios y servicios diferentes. Si se bloquea la IP completa para impedir una emisión pirata, también pueden quedar inaccesibles webs y servicios legítimos alojados o protegidos en esa misma infraestructura.
¿El informe defiende no actuar contra la piratería?
No. El informe reconoce que la protección de derechos de autor es legítima, pero sostiene que las medidas deben ser proporcionadas, revisables, técnicamente precisas y acompañadas de mejores ofertas legales.
¿Qué alternativas plantea CEPS?
Recomienda evitar el bloqueo por IP, usar mecanismos más precisos como DNS o URL cuando proceda, introducir revisión judicial, limitar temporal y geográficamente las órdenes y hacer que los titulares de derechos asuman costes y responsabilidad por daños derivados del overblocking.