Publicidad por WhatsApp, intromisión u oportunidad

Desde la aparición de Whatsapp, su uso no ha hecho más que crecer. Esta aplicación ha revolucionado nuestra forma de comunicarnos. En la actualidad, se utiliza en más de 180 países de todo el mundo por todo tipo de personas, independientemente de la edad que tengan cada uno. Se caracteriza por tratarse de una herramienta de comunicación personal, directa y rápida, siendo el medio preferido para recibir información por encima del correo electrónico o una llamada telefónica.

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Lo que puede que no todo el mundo conozca es su versión para negocios, gratuita como la versión personal. Su implementación se ha llevado de forma escalonada, pero en la actualidad está completada y puede ser utilizada en todo tipo de dispositivos.

Ventajas para las empresas y miedo para los consumidores

“El miedo lógico del consumidor a la invasión de su espacio personal, Whatsapp lo paliará con publicidad no intrusiva y con la posibilidad de bloquear el número y por tanto evitar la comunicación de la empresa por ese medio. Las empresas pueden evitar este bloqueo utilizando un lenguaje sencillo, humano y profesional ”, afirma Juan Merodio.

En los países latinoamericano, el lanzamiento de la versión de Whatsapp para negocios ha supuesto un auténtico éxito. El éxito lo encontramos en la practicidad, ya que destaca por ser una herramienta muy potente, además de que la regulación es más flexible en la protección de datos de la que existe en países anglosajones o en Europa.

La primera sanción en España

Una franquicia de la empresa inmobiliaria Century 21 ya cuenta con la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incluir a un potencial cliente en un grupo de Whatsapp.

El cliente solicitó información a la inmobiliaria a finales del pasado año y la franquicia lo incluyó sin su consentimiento en un grupo de la aplicación donde su número era visible para el resto de las personas que lo integraban.

Tras las quejas del cliente, la empresa procedió a eliminarle del grupo pero ya era tarde. La AEPD no ha multado a la empresa pero sí la ha apercibido ya que ha infringido el reglamento europeo (art. 5.1.b y f), respecto a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los datos.

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