El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha decidido no entrar a valorar las reclamaciones relacionadas con los bloqueos de direcciones IP ejecutados durante los partidos de fútbol. El informe oficial sobre neutralidad de la red en España durante 2025 reconoce un fuerte aumento de las protestas, pero la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) considera que las discrepancias deben resolverse dentro de la ejecución de las sentencias judiciales que autorizaron las medidas.
Las claves de los bloqueos de LaLiga en 20 segundos
- Las reclamaciones vinculadas a la neutralidad de la red pasaron de unas 10 en 2024 a unas 265 en 2025.
- SETELECO encuadra los bloqueos como medidas ejecutadas para cumplir una sentencia judicial.
- El organismo no analiza si cada dirección IP bloqueada alojaba también servicios legítimos.
- El informe concluye que no hubo conflictos significativos de neutralidad durante 2025.
La posición aparece en el informe anual que el Ministerio debe publicar como autoridad encargada de supervisar la aplicación en España del Reglamento europeo sobre acceso a una internet abierta. El documento dedica un apartado específico a los bloqueos impulsados por LaLiga y Telefónica, una cuestión que había estado ausente de anteriores ediciones y que llegó a la Administración después de que numerosos usuarios denunciaran interrupciones de páginas, aplicaciones y servicios ajenos a las retransmisiones deportivas ilegales.
El dato más revelador se encuentra en las estadísticas de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. En 2025 recibió 12.454 reclamaciones, de las que el 2,45 % estaba relacionado con la neutralidad de la red. Dentro de ese porcentaje, el 0,32 % correspondía a problemas de velocidad de acceso a internet.
Al descontar estas últimas, alrededor del 2,13 % del total, unas 265 reclamaciones, estuvo asociado a otras posibles vulneraciones del Reglamento. El informe no ofrece un desglose adicional, pero su referencia expresa al aumento de quejas por los bloqueos permite relacionar buena parte de ese crecimiento con las interrupciones aplicadas durante las jornadas de fútbol.
La comparación con 2024 muestra la dimensión del cambio. Aquel año la Oficina recibió 9.638 reclamaciones y solo el 0,1 % estaba vinculado con la neutralidad de la red, aproximadamente una decena. Pasar de unas 10 a unas 265 equivale a un incremento cercano al 2.550 %.
SETELECO considera que debe decidir el juzgado
El informe recuerda que el Reglamento (UE) 2015/2120 obliga a los proveedores de acceso a tratar el tráfico de forma equitativa, sin bloquear, ralentizar, restringir o discriminar contenidos, aplicaciones y servicios. La misma norma contempla excepciones, entre ellas las medidas necesarias para cumplir la legislación o ejecutar resoluciones judiciales.
SETELECO sitúa los bloqueos del fútbol dentro de esta excepción. Su análisis se apoya en la sentencia 310/2024, dictada el 18/12/2024 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, que acordó proteger los derechos audiovisuales de los partidos de Primera y Segunda División.
La resolución autorizó el cese del acceso a las direcciones IP desde las que se distribuyeran ilícitamente los contenidos de LaLiga y permitió supervisar esas direcciones durante periodos delimitados por temporadas deportivas para localizar posibles IP sucesoras.
Cloudflare y la organización de ciberseguridad RootedCON, entre otros recurrentes, promovieron incidentes de nulidad contra la resolución. El juzgado los rechazó mediante el auto 295/2025, de 25/03/2025. Según recoge el Ministerio, el auto descartó que existiera un procedimiento de bloqueos indiscriminados y sostuvo que los recurrentes no habían acreditado, identificado ni cuantificado perjuicios concretos.
A partir de esa decisión, SETELECO concluye que las discrepancias sobre las IP bloqueadas deben “ser atendidas y resueltas en el ámbito del cumplimiento y ejecución de sentencias judiciales”. En la práctica, el organismo encargado de supervisar la neutralidad de la red evita realizar un análisis independiente sobre la proporcionalidad técnica de cada bloqueo y remite el conflicto al juzgado que autorizó la medida.
La posición no equivale a declarar que cualquier bloqueo dinámico sea compatible con la neutralidad de la red. Lo que señala el informe es que esta actuación concreta tiene origen judicial y que las objeciones sobre su ejecución deben plantearse en ese mismo procedimiento.
El informe no estudia los daños colaterales
La ausencia más llamativa del documento está en el análisis técnico. El Ministerio explica la base jurídica de la sentencia y reproduce la respuesta judicial a los recursos, pero no detalla cuántas direcciones IP fueron bloqueadas, qué criterios se utilizaron para seleccionarlas ni cuántos servicios legítimos pudieron quedar inaccesibles.
Tampoco analiza el problema de las direcciones IP compartidas. Proveedores como Cloudflare y Vercel alojan o distribuyen miles de páginas y servicios desde una misma infraestructura. Cuando un operador bloquea una IP completa porque uno de sus recursos se relaciona con una retransmisión ilegal, también puede impedir el acceso al resto de contenidos que utilizan esa dirección.
Vercel reconoció en abril de 2025 que parte de su infraestructura había quedado afectada y comunicó posteriormente que dos direcciones concretas dejaron de estar bloqueadas tras colaborar con LaLiga. Cloudflare, por su parte, ha denunciado que el bloqueo de IP compartidas ocasionó interrupciones en sitios legítimos y cuestionó la falta de una supervisión administrativa independiente.
LaLiga mantiene la posición contraria. La organización sostiene que las medidas están respaldadas por los tribunales, que se dirigen contra infraestructuras utilizadas para distribuir contenido sin autorización y que forman parte de su estrategia contra la piratería audiovisual.
El debate no gira, por tanto, en torno al derecho de LaLiga a perseguir retransmisiones ilegales, reconocido por las resoluciones judiciales, sino sobre la precisión y proporcionalidad del mecanismo utilizado. Bloquear una URL, un dominio o un recurso concreto no tiene el mismo alcance que cortar temporalmente una dirección IP compartida por servicios sin relación con la infracción.
Una conclusión difícil de encajar con las reclamaciones
A pesar del crecimiento de las quejas, el resumen ejecutivo del informe sostiene que durante 2025 no se produjeron “cuestiones conflictivas significativas” sobre el cumplimiento de la neutralidad de la red. SETELECO califica como poco relevante que el 2,45 % de las reclamaciones recibidas estuviera relacionado con esta materia.
La conclusión resulta discutible al compararla con la evolución anual. Las reclamaciones no representan una parte mayoritaria del total, pero las vinculadas a posibles vulneraciones distintas de la velocidad se multiplicaron por más de 26 en un solo ejercicio. Además, el número refleja únicamente a quienes completaron el procedimiento formal ante la Oficina, no a todos los usuarios y empresas que denunciaron interrupciones o las atribuyeron inicialmente a una avería.
El informe tampoco explica cómo se resolvieron individualmente las reclamaciones relacionadas con los bloqueos. Sí afirma, de manera general, que la tramitación de las quejas permitió constatar el cumplimiento de los compromisos contractuales de los operadores, pero no aclara si se archivaron por falta de competencia, si se trasladaron a los tribunales o si alguna terminó con una decisión favorable al usuario.
Hay otra diferencia relevante dentro del propio documento. SETELECO aplica criterios detallados de proporcionalidad cuando estudia medidas de gestión del tráfico por seguridad, congestión o limitaciones técnicas. Exige que sean necesarias, temporales, transparentes y que minimicen el impacto sobre el tráfico legítimo. En el caso de los bloqueos del fútbol, sin embargo, no desarrolla ese examen porque entiende que la existencia de una sentencia desplaza la cuestión al ámbito judicial.
La regulación europea permite bloquear tráfico para cumplir resoluciones judiciales, pero establece que estas medidas solo pueden mantenerse durante el tiempo necesario. El punto pendiente es quién debe comprobar en la práctica que cada bloqueo respeta ese límite y no afecta de manera desproporcionada a terceros.
Una nueva temporada con el conflicto sin resolver
El informe llega antes de una nueva temporada deportiva, cuando previsiblemente volverán a activarse los bloqueos dinámicos durante las jornadas de fútbol. La publicación no introduce un procedimiento de revisión, un canal técnico para retirar IP legítimas ni obligaciones adicionales de transparencia para los operadores.
Tampoco propone que LaLiga facilite una relación pública de los bloqueos, algo que podría frustrar su eficacia contra las emisiones ilegales, pero permitiría una auditoría posterior. La supervisión queda así repartida entre el juzgado que autorizó la medida, las operadoras que la ejecutan y los titulares de derechos que identifican los recursos presuntamente infractores.
Los usuarios afectados pueden seguir reclamando ante sus operadores y ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Sin embargo, el criterio publicado por SETELECO anticipa que el Ministerio no resolverá el fondo del conflicto cuando la interrupción proceda de la ejecución de la sentencia.
La consecuencia es que la discusión sobre los daños colaterales permanece abierta. El Gobierno reconoce estadísticamente la oleada de reclamaciones, pero no la considera un problema significativo de neutralidad de la red ni asume la revisión técnica de los bloqueos. Para obtener una respuesta sobre su proporcionalidad, los afectados deberán acudir al procedimiento judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas reclamaciones sobre neutralidad de la red hubo en 2025?
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones recibió 12.454 reclamaciones. El 2,45 % estaba relacionado con la neutralidad de la red y el 0,32 % correspondía a problemas de velocidad.
¿Ha declarado el Ministerio ilegales los bloqueos de LaLiga?
No. SETELECO los considera medidas de gestión del tráfico ejecutadas para cumplir una sentencia y remite las discrepancias sobre su aplicación al ámbito judicial.
¿Por qué pueden resultar afectadas páginas legítimas?
Algunas infraestructuras alojan numerosos servicios bajo una misma dirección IP. El bloqueo completo de esa IP puede impedir el acceso tanto al recurso infractor como a otras páginas o aplicaciones que no guardan relación con él.
¿Dónde pueden reclamar los usuarios afectados?
Pueden reclamar primero ante su operador y después ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. No obstante, el informe señala que las disputas específicas sobre estos bloqueos deben resolverse durante la ejecución de la sentencia judicial.